Junta resuelve que el depósito de tierras y piedras limpias asociado a la obra del silo debe someterse a EIA

La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural ha resuelto que el proyecto ‘depósito de tierras y piedras limpias asociado a la obra del Almacén Temporal Centralizado (ATC) y Centro Tecnológico Asociado’, cuyo promotor es Enresa, debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) ordinaria por tener efectos significativos en el medio ambiente.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este jueves una resolución de dicha Viceconsejería en el que se explica que dicho proyecto consiste en el relleno con tierras sobrantes de la realización del proyecto ‘Almacén temporal centralizado (ATC) y centro tecnológico asociado’ de una superficie de 9,3 hectáreas de la parcela 72 del polígono 505 de Villar de Cañas. El volumen de tierras y piedras limpias sobrantes que se aportarían se ha calculado en 1.008.393 metros cúbicos.

Según los estudios que se han realizado en la zona del proyecto del Almacén temporal centralizado, las tierras sobrantes se clasificarían según el pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes como suelos marginales o inadecuados, impidiendo su reutilización en obras.

La zona de relleno se vallará en su perímetro para evitar vertidos incontrolados. El perímetro de la zona a rellenar es de 1.494 m.

La Viceconsejería que dirige Sergio David González alega que la actuación proyectada se encuentra a más de 2.000 metros de Villar de Cañas y a 400 metros aproximadamente de la zona donde se situarán las obras del Almacén Temporal Centralizado (ATC) y centro tecnológico asociado.

Explica que la zona donde se pretende realizar el relleno, se encuentra dentro de los límites de la ampliación del Espacio Protegido Red Natura 2000 Laguna del Hito, por ello considera que esta tiene una envergadura tal, «que hace necesario estudiar detalladamente los efectos adversos que podría generar en el medio ambiente».

El estudio de impacto ambiental que se elabore por el promotor deberá ser presentado en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la notificación de la presente resolución.


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